El pasado 29 de enero fue publicado un nuevo reglamento destinado a paliar otra de las dramáticas situaciones de necesidad generadas por la destrucción de empleo y por las últimas reformas socio-laborales. Dado que el acceso al subsidio para mayores de 55 años se ha endurecido, antes de las reformas podía cobrarse a partir de los 52 años y no se tenían en cuenta las rentas familiares, y a que la edad y requisitos de acceso a la jubilación y pre jubilación se han elevado sustancialmente, muchos de los desempleados mayores de 61 años han quedado desamparados de cualquier tipo de ayuda social.

A efectos de dar algún tipo de cobertura a este colectivo tan importante y vulnerable, se ha aprobado la concesión de unas nuevas ayudas en forma de subvención. Lo que en un principio es una buena noticia, ya que se aprueba una nueva prestación, se torna en decepción cuando se procede al análisis de la norma de desarrollo. En primer lugar, su cobro se sujeta a la existencia de disponibilidad presupuestaria con lo que se genera una gran inseguridad sobre la futura percepción de la subvención, el 60% de la ayuda tiene que ser cubierta por el empresario, sin que se imponga la obligación de que el empresario deba solicitarla por lo que sólo las empresas con liquidez y compromiso podrán hacer factible el cobro de la misma. El proceso de solicitud está altamente burocratizado y la solicitud de la ayuda recae, conjuntamente en la empresa y en la representación legal de los trabajadores.

Desde USO recibimos esta medida cosmética con decepción, por lo dificultoso de su materialización, y continuamos exigiendo al gobierno que tome medidas eficaces para paliar la situación de este colectivo, parados de larga duración que han agotado su prestación, cercanos a la jubilación y que difícilmente se van a poder volver a incorporar al mercado laboral. Este tipo de medidas paliativas, desafortunadamente, no son una novedad. Ya en noviembre del año pasado se aprobaron las denominadas “ayudas extraordinarias a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas” que, en la misma línea de las recién aprobadas, se ciñen también a la existencia de disponibilidad presupuestaria y a la previa aportación empresarial.